Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias TÍTULO II. DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPÍTULO I. DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO Sección 1ª. Derechos del alumnado Artículo 6. Derecho a una formación integral. Artículo 7. Derecho al respeto. Artículo 8. Derecho a la evaluación objetiva del aprendizaje. Artículo 9. Derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del centro. Artículo 10. Derecho a la manifestación de la discrepancia. Artículo 11. Derecho del alumnado menor a la atención inmediata. Artículo 12. Derecho a la igualdad de oportunidades. Artículo 13. Derecho a la protección social. Sección 2º. Deberes del alumnado Artículo 14. Deber de estudio y de asistencia a clase. Artículo 15. Deber de respeto al profesorado. Artículo 16. Deber de respeto a la comunidad educativa. Artículo 17. Deber de respetar las normas de convivencia. Artículo 18. Deber de colaborar en la obtención de información por parte del centro. Artículo 6. Derecho a una formación integral. El alumnado tiene el derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y que se concreta en: a) La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los principios democráticos de convivencia. Artículo 7. Derecho al respeto. El alumnado tiene derecho a que se respete su identidad, integridad y dignidad personales por todos los miembros de la comunidad educativa. Este derecho implica: a) La protección contra toda agresión física, verbal, psicológica, moral y social. La no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, orientación e identidad sexual, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Artículo 8. Derecho a la evaluación objetiva del aprendizaje. 1. El alumnado tiene el derecho a que a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos, conforme a criterios objetivos. Artículo 9. Derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del centro. El alumnado tienen derecho a participar en la vida del centro y en su funcionamiento en los términos establecidos en el presente Decreto, y en el resto de la normativa educativa. Este derecho implica: a) El aprendizaje activo en el ejercicio de la participación democrática, como contribución al desarrollo de las competencias básicas sociales. Artículo 10. Derecho a la manifestación de la discrepancia. 1. El alumnado tiene derecho a la manifestación de la discrepancia ante decisiones o acontecimientos relacionados con la vida escolar. Las discrepancias, cualquiera que sea su motivación, alcance y contenido, serán puestas en conocimiento de la dirección del centro, a través de los delegados o delegadas de cada grupo, para que adopten las medidas que correspondan. Artículo 11. Derecho del alumnado menor a la atención inmediata. El alumnado menor de edad o con incapacidad, tienen derecho a la protección en el ámbito escolar. Entre otros este derecho comprende el conjunto de medidas y actuaciones destinadas a prevenir e intervenir en situaciones de riesgo y de desamparo en las que puedan involucrarse, tendentes a garantizar su desarrollo integral y a promover una vida normalizada, primando, en todo caso, su interés todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 17 y 19 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención integral a los menores. Artículo 12. Derecho a la igualdad de oportunidades. El alumnado tiene derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, de género, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades específicas de apoyo educativo. La Consejería competente en materia de educación promoverá las ayudas y subvenciones precisas para compensar dichas carencias del alumnado mediante una política de becas y servicios de apoyo que favorezcan el acceso o la continuidad del alumnado en los distintos niveles educativos, en un marco de igualdad de oportunidades impulsando, en su caso, la adjudicación de plazas en residencias escolares. Artículo 13. Derecho a la protección social. 1. En el ámbito educativo, el alumnado tiene derecho a la protección social, en los casos de infortunio familiar o accidente. Artículo 14. Deber de estudio y de asistencia a clase. 1. El estudio es un deber básico del alumnado, que comporta el desarrollo y aprovechamiento de sus aptitudes personales y de los conocimientos que se impartan. Este deber básico, que requiere del esfuerzo, de la disciplina y de la responsabilidad por parte del alumnado, se concreta en las siguientes obligaciones: a) Mantener una actitud participativa, activa y atenta en clase sin interrumpir ni alterar el normal funcionamiento de las clases.2. El alumnado tiene, asimismo, el deber de asistir a clase con puntualidad, sin ausencias injustificadas, y respetando el procedimiento y horario de entrada y salida, aprobado por el centro. Artículo 15. Deber de respeto al profesorado. El alumnado tiene el deber de respetar al profesorado y de reconocer su autoridad, tanto en el ejercicio de su labor docente y educativa como en el control del cumplimiento de las normas de convivencia y de la de organización y funcionamiento del centro. Artículo 16. Deber de respeto a la comunidad educativa. El alumnado tiene el deber de respetar el ejercicio de los derechos y las libertades de los miembros de la comunidad educativa, que se concreta en las obligaciones siguientes: a) Respetar la identidad, la integridad, la orientación sexual, la dignidad y la intimidad de los miembros de la comunidad educativa. Artículo 17. Deber de respetar las normas de convivencia. El alumnado tiene el deber de conocer y respetar los valores democráticos de nuestra sociedad, expresando sus opiniones respetuosamente. En el centro, este deber se concreta en el respeto de las normas de organización y funcionamiento y de las normas de convivencia que apruebe el Consejo Escolar del centro. Conlleva, entre otras, las obligaciones siguientes: a) Participar y colaborar en la promoción de un adecuado ambiente de convivencia escolar, así como conocer y respetar las normas de convivencia y el plan de convivencia del centro. Artículo 18. Deber de colaborar en la obtención de información por parte del centro. El alumnado debe colaborar en la obtención por parte del centro docente de los datos personales necesarios para el ejercicio de la función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultado de su escolarización, así como a aquellas circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación del alumnado. LEY 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria Artículo 7.- El alumnado. 1. Todo el alumnado tiene los mismos derechos y deberes. Su ejercicio y cumplimiento se adecuará, cuando proceda, a su edad y a las características de las enseñanzas que se en- cuentre cursando. Los centros educativos dispondrán lo necesario para orientar la formación del alumnado en el conocimiento y correcto ejercicio de derechos y deberes. 2. El Gobierno de Canarias determinará los derechos y deberes propios del alumnado en Canarias, incluyendo, en todo caso, los que aparecen definidos en la presente ley y aquellos que formen parte de la normativa básica del Estado. 3. El alumnado, de acuerdo con su edad, tiene el derecho y el deber de conocer la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Canarias, con el fin de formarse en los valo- res y principios recogidos en ellos y en los tratados y acuerdos internacionales de derechos humanos. 4. La consejería que tenga atribuidas las competencias en educación promoverá, espe- a) La educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, así como la adquisición de hábitos de vida saludable, la conser- vación del medio ambiente y la sostenibilidad.5. La administración educativa realizará el seguimiento y valoración del ejercicio de los derechos y del grado de cumplimiento de los deberes del alumnado. A tal efecto se creará una oficina del defensor del alumnado. 6. El alumnado tiene el deber básico de comprometerse en su propio aprendizaje asistien- do a clase con regularidad, participando activamente en las actividades y tareas propuestas por el profesorado, siguiendo sus orientaciones y colaborando en la creación de un clima en el aula y en el centro favorable al estudio y al trabajo. |
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